Saltar al contenido

Artículo 91 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345800.

Texto oficial

ART. 91 Cada uno de los candidatos para cualquiera de los cargos por que se vote en la eleccion, tiene derecho para hacerse representar en todos los actos electorales, debiendo hacer constar su representacion por escrito i autorizando la firma un notario. Los apoderados de los candidatos tienen derecho para sentarse con los funcionarios que intervengan en el acto electoral que se trata de vijilar, ya sea que las juntas electorales practiquen inscripciones o reciban la votacion o hagan escrutinios parciales o jenerales. La colocacion de esos apoderados será la que indica el diseño que acompaña esta lei. Tienen derecho para hacer las observaciones que les sujieran los procedimientos de las juntas, para objetar la identidad del elector i examinar las firmas de los sufragantes, i en jeneral para todo lo que conduzca al desempeño de su mandato. La junta deberá hacer constar en el acta de sus procedimientos, los hechos cuya anotacion pida cualquiera de ellos, i no podrá escusarse la constancia por motivo ninguno.