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Artículo 92 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345801.

Texto oficial

ART. 92 Los intendentes, gobernadores i comandentes jenerales de armas estarán obligados a prestar ausilio a toda junta o colejio electoral i a cooperar a la ejecucion de las órdenes de su presidente i de las resoluciones que hubiere dictado la junta una vez que fueren requeridos por el presidente. En las subdelegaciones rurales esta obligacion incumbe al subdelegado.