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Artículo 96 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345806.

Texto oficial

ART. 96 Cualquier ciudadano podrá interponer reclamacion de nulidad contra las elecciones directas o indirectas, por actos que las hayan viciado, sea en la formacion del rejistro, sea en la organizacion o procedimientos de las juntas electorales, sea en el escrutinio parcial de cada seccion o en el jeneral que practicare la junta escrutadora, sea por actos de personas estrañas a la eleccion i que puedan influir en que ésta dé un resultado diferente del que debia ser consecuencia de la libre i regular manifestacion del voto de los electores.