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Artículo 95 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345804.

Texto oficial

ART. 95 Desde treinta dias ántes del señalado para una eleccion no podrán ser citados a asistir a sus cuarteles ni a ningun acto del servicio, ni retenidos por ningun pretesto los individuos de la guardia nacional inscritos en los rejistros electorales. Ninguna autoridad podrá exijir tampoco a los ciudadanos electores servicio alguno que les impida votar.