Texto oficial
ART. 100
Las Cámaras se reunirán separadamente el quince de mayo para proceder, en conformidad a sus reglamentos, a constituir la comision o comisiones que deben informar sobre las elecciones.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345810.