Texto oficial
ART. 101
Cada Cámara, al calificar la eleccion de sus miembros, se pronunciará sobre las reclamaciones de nulidad que se hayan presentado oportunamente.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345811.