Texto oficial
ART. 115
Los funcionarios encargados de la formacion de la lista de contribuyentes que omitieren nombres que debieran figurar en las listas, que no hicieren figurar en ellas a los contribuyentes con las cuotas que les corresponden i en el órden de precedencia debida, o que no hicieren la publicacion de la lista de contribuyentes en los plazos fijados por la lei, perderán el puesto que desempeñen i serán penados con quinientos pesos de multa.
Si de cualquier otro modo infrinjieren alguna de las disposiciones de la presente lei, sufrirán la pena de trescientos pesos de multa.
En la pena señalada en el inciso primero incurrirá el juez de letras que no cumpliere con la lei en lo que le concierne.