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Artículo 116 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345827.

Texto oficial

ART. 116 Los miembros de las juntas electorales o escrutadoras que no concurran a las reuniones determinadas por la lei, o que anticipen la hora señalada para dichas reuniones o que nombren personas inhábiles o falten a cualquiera otra de sus obligaciones, sufrirán la pena de ciento un dias de prision o de mil pesos de multa.