Texto oficial
ART. 116
Los miembros de las juntas electorales o escrutadoras que no concurran a las reuniones determinadas por la lei, o que anticipen la hora señalada para dichas reuniones o que nombren personas inhábiles o falten a cualquiera otra de sus obligaciones, sufrirán la pena de ciento un dias de prision o de mil pesos de multa.