Texto oficial
ART. 130
En materia electoral no se reconocen otros fueros que los establecidos por la Constitucion.
En el caso del número 6.° del artículo 95 de la Constitucion, el Consejo de Estado necesitará del voto de las dos terceras partes del número total de sus miembros para declarar que no ha lugar a la formacion de causa contra los intendentes o gobernadores, por cualquier delito electoral. Esta resolucion se dictará dentro de un mes contado desde la presentacion de la solicitud de desafuero.