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Artículo 130 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345842.

Texto oficial

ART. 130 En materia electoral no se reconocen otros fueros que los establecidos por la Constitucion. En el caso del número 6.° del artículo 95 de la Constitucion, el Consejo de Estado necesitará del voto de las dos terceras partes del número total de sus miembros para declarar que no ha lugar a la formacion de causa contra los intendentes o gobernadores, por cualquier delito electoral. Esta resolucion se dictará dentro de un mes contado desde la presentacion de la solicitud de desafuero.