Texto oficial
ART. 131
El juez de letras procederá de oficio contra quien hubiere lugar, con todos los partes i comunicaciones que las autoridades electorales establecidas por esta lei le trasmitan.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345843.