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Artículo 132 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345844.

Texto oficial

ART. 132 Si el hecho que se imputa mereciere pena pecuniaria o hasta sesenta dias de prision, o ámbas, el juez de letras citará al querellante i al querellado a comparendo dentro de los ocho dias siguientes al de la presentacion, i espedirá las citaciones necesarias para que en el mismo comparendo se presenten los testigos de una i otra parte. Para este efecto, querellante i querellado presentarán la lista de los testigos, el primero, al interponer la querella, i tres dias despues de notificado, el segundo. En el comparendo se oirá la acusacion i la defensa; se examinará a los testigos públicamente por las preguntas que formulen las partes o el juez; i, levantándose de todo acta, quedarán las partes citadas para sentencia. La sentencia se dictará dentro de los ocho dias siguientes al del comparendo.