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Artículo 1 transitorio de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345849.

Texto oficial

ART. 1.° En el caso de que al verificarse la próxima eleccion ordinaria de electores de Presidente de la República, no se hubiera aun dictado la nueva lei municipal, se aplicará transitoriamente en esa eleccion lo dispuesto en el artículo 79, para el caso de eleccion estraordinaria.