Texto oficial
ART. 2.°
Desde la fecha de la publicacion de la presente lei no podrán alterarse los límites ni el número de las subdelegaciones actualmente existentes en los departamentos de la República.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345850.