Texto oficial
ART. 4.º
Cinco dias despues de la publicacion de esta lei en el Diario Oficial, el Presidente de la República, teniendo presente lo dispuesto en el art. 85, fijará los dias, meses i años que correspondan a los plazos establecidos en los Títulos I, II i III para la ejecucion de los actos i procedimientos de las autoridades electorales.