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Artículo 4 transitorio de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345852.

Texto oficial

ART. 4.º Cinco dias despues de la publicacion de esta lei en el Diario Oficial, el Presidente de la República, teniendo presente lo dispuesto en el art. 85, fijará los dias, meses i años que correspondan a los plazos establecidos en los Títulos I, II i III para la ejecucion de los actos i procedimientos de las autoridades electorales.