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Artículo 3 transitorio de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345851.

Texto oficial

ART. 3.° El Director del Tesoro i todas las Municipalidades de la República dictarán las medidas necesarias para que los roles de las contribuciones agrícola i de alumbrado i sereno se lleven por subdelegaciones i con designacion espresa del nombre del propietario de cada predio rústico o urbano.