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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 232

Decreto con fuerza de ley número 232

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050039 / 9343420.

Texto oficial

Artículo 1.o Modifícanse las circunscripciones electorales determinadas por decreto-ley número 543, de 19 de Septiembre de 1925, para las elecciones de Diputados y Senadores, y se las establece de acuerdo con la actual división político-administrativa de la República, en la siguiente forma: A) Circunscripciones departamentales para las elecciones de Diputado: 1.a Arica, Pisagua e Iquique. 2.a Tocopilla, Loa, Antofagasta y Taltal. 3.a Chañaral, Copiapó y Huasco. 4.a La Serena, Elqui, Ovalle e Illapel. 5.a Petorca, San Felipe, Andes y Quillota. 6.a Valparaíso. 7.a Santiago. 8.a Melipilla y Maipo. 9.a Rancagua, Caupolicán y Cachapoal. 10.a San Fernando y Santa Cruz. 11.a Curicó y Mataquito. 12.a Lontué y Talca. 13.a Constitución, Cauquenes, Loncomilla, Linares y Parral. 14.a Itata y San Carlos. 15.a Chillán, Bulnes y Yungay. 16.a Tomé, Concepción y Yumbel. 17.a Arauco y Cañete. 18.a Laja, Mulchén y Angol. 19.a Traiguén, Victoria y Lautaro. 20.a Temuco, Nueva Imperial y Villarrica. 21.a Valdivia, La Unión y Osorno. 22.a Llanquihue y Aysen. 23.a Ancud y Castro. 24.a Magallanes, Ultima Esperanza y Tierra del Fuego. B) Circunscripciones Provinciales para las elecciones de Senadores: 1.a Tarapacá y Antofagasta. 2.a Atacama y Coquimbo. 3.a Aconcagua. 4.a Santiago. 5.a Colchagua. 6.a Talca y Maule. 7.a Ñuble y Concepción. 8.a Biobío y Cautín. 9.a Valdivia, Chiloé, Aysen y Magallanes.