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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 232

Decreto con fuerza de ley número 232

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050039 / 9343421.

Texto oficial

Art. 2.o La representación de los departamentos en el Congreso Nacional, en conformidad con lo dispuesto en el art. 37 de la Constitución Política, y de acuerdo con el último censo general de Noviembre de 1930, se fija en el siguiente número de Diputados por departamentos: Arica, 1 (uno). Pisagua e Iquique, 3 (tres). Tocopilla, 2 (dos). Loa, 1 (uno) Antofagasta, 3 (tres). Taltal, 1 (uno). Chañaral y Copiapó, 1 (uno). Huasco, 1 (uno). Serena y Elqui, 3 (tres). Ovalle, 3 (tres). Illapel, 1 (uno). Petorca, 1 (uno). San Felipe, 1 (uno). Andes, 1 (uno). Quillota, 2 (dos). Valparaíso, 10 (diez). Santiago, 28 (veintiocho). Melipilla, 2 (dos). Maipo, 2 (dos). Rancagua, 3 (tres). Caupolicán, 2 (dos). Cachapoal, 1 (uno). San Fernando, 2 (dos). Santa Cruz, 2 (dos). Curicó, 2 (dos). Mataquito, 1 (uno). Lontue, 1 (uno). Talca, 3 (tres). Constitución, 1 (uno). Cauquenes, 1 (uno). Loncomilla, 1 (uno). Linares, 2 (dos). Parral, 1 (uno). Itata, 1 (uno). San Carlos, 2 (dos). Chillán, 3 (tres). Bulnes, 1 (uno). Yungay, 1 (uno). Tomé, 1 (uno). Concepción, 5 (cinco) Yumbel, 1 (uno). Arauco, 3 (tres). Cañete, 1 (uno). Laja, 2 (dos). Mulchén, 1 (uno). Angol, 2 (dos). Traiguén, 1 (uno). Victoria, 1 (uno). Lautaro, 1 (uno). Nueva Imperial, 2 (dos) Temuco, 4 (cuatro), Villarrica, 2 (dos). Valdivia, 3 (tres). La Unión, 2 (dos). Osorno, 3 (tres). Llanquihue y Aysen, 3 (tres). Ancud, 1 (uno). Castro, 2 (dos). Magallanes, Ultima Esperanza y Tierra del Fuego, 1 (uno).