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Artículo 1 de la Ley 20.664 · Introduce mejoras en el régimen del personal del servicio médico legal

Introduce mejoras en el régimen del personal del servicio médico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050083 / 9343442.

Texto oficial

Artículo 1º.- Agrégase en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 20.261, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Lo anterior se extiende, en los mismos términos y bajo el mismo deber de información, al Subdirector Médico y a todos los Directores Regionales del Servicio Médico Legal, incluido el Director Regional Metropolitano, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.".