Texto oficial
Artículo 1º.- Agrégase en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 20.261, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
"Lo anterior se extiende, en los mismos términos y bajo el mismo deber de información, al Subdirector Médico y a todos los Directores Regionales del Servicio Médico Legal, incluido el Director Regional Metropolitano, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.".