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Artículo 2 de la Ley 20.664 · Introduce mejoras en el régimen del personal del servicio médico legal

Introduce mejoras en el régimen del personal del servicio médico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050083 / 9343443.

Texto oficial

Artículo 2º.- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Lo anterior será igualmente aplicable al Subdirector Médico y a todos los Directores Regionales del Servicio Médico Legal, incluido el Director Regional Metropolitano, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.".