Texto oficial
Artículo 2º.- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
"Lo anterior será igualmente aplicable al Subdirector Médico y a todos los Directores Regionales del Servicio Médico Legal, incluido el Director Regional Metropolitano, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.".