Texto oficial
Artículo 3º.- Esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.".
Introduce mejoras en el régimen del personal del servicio médico legal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050083 / 9343444.