Texto oficial
ART. 5.°
Quedan exentos de derechos de internacion los rieles, carros, máquinas i demas materiales de construccion i equipo para la vía férrea i sus estaciones; i del impuesto de esportacion las pastas i metales que la Compañía remita al estranjero para el pago de aquellos objetos.
El valor de estas pastas i metales no excederá de seis mil pesos por cada quilómetro de vía i su inversion será justificada por la Compañía.