Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley S/N · Prolongacion del ferrocarril de antofagasta con direccion a bolivia

Prolongacion del ferrocarril de antofagasta con direccion a bolivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050110 / 9345859.

Texto oficial

ART. 5.° Quedan exentos de derechos de internacion los rieles, carros, máquinas i demas materiales de construccion i equipo para la vía férrea i sus estaciones; i del impuesto de esportacion las pastas i metales que la Compañía remita al estranjero para el pago de aquellos objetos. El valor de estas pastas i metales no excederá de seis mil pesos por cada quilómetro de vía i su inversion será justificada por la Compañía.