Texto oficial
ART. 6.°
El Gobierno de Chile garantiza a la Compañía de Salitres i Ferrocarril de Antofagasta el seis por ciento de interes anual sobre el capital que invierta en la construccion de la vía, en la siguiente forma:
(a) El capital garantizado será únicamente de tres millones cuatrocientos setenta i dos mil pesos, i la garantía se hará efectiva a medida que la vía sea entregada al tráfico, por secciones de no ménos de cuarenta quilómetros; será pagada por semestres vencidos i cesará en veinte años contados desde el dia en que se haya entregado al tráfico una estension de ciento veinte quilómetros.
(b) Para los efectos de la garantía, se estimará el capital garantizado al tipo fijo de 38 peniques, moneda esterlina por peso.
(c) Cuando la esplotacion de la vía garantizada por esta lei produzca una entrada líquida superior al siete por ciento anual del capital invertido i garantido, la Compañía reembolsará con el exceso la diferencia al Estado hasta la concurrencia de las sumas que hubiere recibido a título de garantía.
(d) Durante los diez primeros años de vijencia de la garantía, se estimará el producto líquido de la línea garantizada en un cuarenta por ciento de su producto bruto; i en cuarenta i cinco por ciento los diez años restantes.
(e) En el término de tres años, o ántes si la construccion de la nueva línea estuviese terminada, la Compañía deberá destinar tambien al reembolso de la garantía del Estado todo el producto que obtenga en la línea actual, deduciendo previamente los gastos de esplotacion con arreglo al inciso (d) i un cuatro por ciento sobre la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos en que se estima el valor de dicha línea.