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Artículo 8 de la Ley S/N · Prolongacion del ferrocarril de antofagasta con direccion a bolivia

Prolongacion del ferrocarril de antofagasta con direccion a bolivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050110 / 9345862.

Texto oficial

ART. 8.° Las tarifas de pasajes i fletes serán fijadas con acuerdo del Presidente de la República, pero no podrá exijirse a la Compañía que las primeras sean inferiores, en proporcion a las distancias, a las que actualmente rijen en el ferrocarril de Santiago a Valparaiso, ni que las segundas bajen de medio centavo el quilómetro por quintal métrico de bajada o de un centavo por cada quintal métrico de subida.