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Artículo 9 de la Ley S/N · Prolongacion del ferrocarril de antofagasta con direccion a bolivia

Prolongacion del ferrocarril de antofagasta con direccion a bolivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050110 / 9345863.

Texto oficial

ART. 9.° La Compañía quedará obligada a conducir por la mitad del precio de pasaje a los empleados de cualquiera clase que viajen en comision del servicio público i por la mitad del precio de tarifa toda carga que se le entregue por cuenta del Estado. Si la Compañía obtuviere de otras líneas de ferrocarriles con que se ligue algunas ventajas relativas al trasporte de correspondencia, carga o pasajeros, esas ventajas se harán estensivas a las mismas personas i objetos que se trasporten por su propia línea i de cuenta del Estado.