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Artículo 11 de la Ley S/N · Prolongacion del ferrocarril de antofagasta con direccion a bolivia

Prolongacion del ferrocarril de antofagasta con direccion a bolivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050110 / 9345865.

Texto oficial

ART. 11 El Estado tendrá intervencion en la contabilidad de la línea férrea garantizada i el Presidente de la República queda autorizado para dictar las medidas i nombrar los empleados necesarios para hacer eficaz esta intervencion.