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Artículo 12 de la Ley S/N · Prolongacion del ferrocarril de antofagasta con direccion a bolivia

Prolongacion del ferrocarril de antofagasta con direccion a bolivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050110 / 9345866.

Texto oficial

ART. 12 Las concesiones otorgadas por la presente lei caducarán, sin responsabilidad alguna para el Estado, si en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de su promulgacion, la Compañía no hubiere construido i entregado al tráfico una estension de doscientos quilómetros a lo ménos. La Compañía estará en tal caso obligada a reembolsar al Estado las sumas que hubiere percibido a título de garantía. La ejecucion parcial de la vía, aun pronunciada la caducidad de las concesiones, no eximirá a la Compañía de la disposicion contenida en el artículo 9.° de esta lei.