Texto oficial
ART. 12
Las concesiones otorgadas por la presente lei caducarán, sin responsabilidad alguna para el Estado, si en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de su promulgacion, la Compañía no hubiere construido i entregado al tráfico una estension de doscientos quilómetros a lo ménos.
La Compañía estará en tal caso obligada a reembolsar al Estado las sumas que hubiere percibido a título de garantía.
La ejecucion parcial de la vía, aun pronunciada la caducidad de las concesiones, no eximirá a la Compañía de la disposicion contenida en el artículo 9.° de esta lei.