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Artículo PRIMERO de la Ley 20.669

Perfecciona las disposiciones introducidas por la ley 20.568 sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050184 / 9348432.

Texto oficial

Artículo primero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los presupuestos vigentes del Servicio Electoral, Partida 05.03.01, y de Elecciones Parlamentarias y Presidencial, Partida 05.03.05, y, en lo que faltare, con traspasos presupuestarios provenientes de la partida Tesoro Público.