Texto oficial
Artículo segundo.- En las elecciones primarias que se efectúen en el año 2013, el Servicio Electoral dispondrá la capacitación de los vocales de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 de la ley N°18.700. La asistencia a dicha capacitación será voluntaria.
A los vocales que concurran a la capacitación señalada en el inciso anterior, se les incrementará el bono contemplado en el artículo 47 bis de la referida ley Nº18.700, en la suma de 0,22 unidades de fomento. Para estos efectos, el Servicio Electoral deberá remitir a la Tesorería General de la República una nómina que individualice a estos vocales, en los términos del inciso final del citado artículo 47 bis.".