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Artículo 5 de la Ley S/N · Ferrocarril de paposo al mineral del desierto

Ferrocarril de paposo al mineral del desierto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050330 / 9345192.

Texto oficial

Art. 5.° Los trabajos de construccion de la línea se iniciarán en el término de dos meses, debiendo estar concluídos en el de dos años, contados desde la promulgacion de la presente lei. En caso de no cumplirse con esta obligacion, caducarán las concesiones que en ella se otorgan.