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Artículo 6 de la Ley S/N · Ferrocarril de paposo al mineral del desierto

Ferrocarril de paposo al mineral del desierto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050330 / 9345193.

Texto oficial

Art. 6.° Las personas o sociedades a quienes el concesionario transfiera sus derechos, aun cuando sean estranjeras i no residan en Chile, constituirán su domicilio en la República, i quedarán sujetas a las leyes del país, como si fueran chilenas, para todas las cuestiones que se suscitaren con motivo de la ejecucion de esta lei.