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Artículo 1 de la Ley 17.713

Concede aguinaldo extraordinario a todos los trabajadores del sector publico y privado. - reajusta transitoriamente por el mes de octubre las remuneraciones y pensiones de todos los trabajadores del pais.- otras normas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050348 / 9348883.

Texto oficial

"Artículo 1°- Concédese a todos los trabajadores del sector público, incluido el personal del Ministerio da Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y de las Municipalidades, y del sector privado, sean empleados u obreros, un aguinaldo extraordinario de Fiestas Patrias de setecientos escudos, que deberá ser pagado en el mes de Septiembre de 1972. Este aguinaldo estará exento de imposiciones provisionales y de aportes legales, a cualquier título, que se recauden, por las Cajas de Previsión y no será considerado remuneración ni renta para ningún efecto legal. Cada trabajador tendrá derecho a recibir un solo aguinaldo, aun cuando desempeñe más de un cargo o reciba además una pensión de jubilación o retiro, el que le será pagado por la entidad que le pague la remuneración o pensión de mayor monto. El beneficio que concede de esta disposición a los trabajadores del sector privado será de cargo del respectivo patrón o empleador. Las personas que trabajan dentro del sector reformado por la ley N° 16.640, sea en calidad de empleados u obreros, de asentados o en cualquiera otra situación jurídica, recibirán igual aguinaldo, el que será de cargo y deberá serles pagado por quienes les cancelen el sueldo o salario de subsistencia. Los colegios particulares gratuitos pagarán el aguinaldo con cargo a las subvenciones pendientes, para lo cual el Ministerio de Hacienda pondrá a disposición de la Oficina de Subvenciones del Ministerio de Educación Pública, las sumas necesarias.