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Artículo 2 de la Ley 17.713

Concede aguinaldo extraordinario a todos los trabajadores del sector publico y privado. - reajusta transitoriamente por el mes de octubre las remuneraciones y pensiones de todos los trabajadores del pais.- otras normas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050348 / 9348884.

Texto oficial

Artículo 2°- Las instituciones de previsión y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado concederán a sus beneficiarios de jubilación o pensión, con cargo a sus recursos generales, un aguinaldo por el mismo monto, iguales características y en la misma oportunidad establecidos en el artículo precedente. Respecto de las pensiones de sobrevivientes, se otorgará un solo aguinaldo para todos los beneficiarios de un mismo causante, repartiéndose entre ellos por partes iguales. Los beneficiarios de dos o más pensiones tendrán derecho a un solo aguinaldo, el que les será pagado por la institución de previsión que deba cancelarles la pensión de mayor monto. Para todos los efectos legales, se entenderán como pensiones los montepíos, las pensiones de orfandad y cualesquiera otras pensiones de sobrevivientes.