Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 17.713

Concede aguinaldo extraordinario a todos los trabajadores del sector publico y privado. - reajusta transitoriamente por el mes de octubre las remuneraciones y pensiones de todos los trabajadores del pais.- otras normas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050348 / 9348885.

Texto oficial

Artículo 3°- Autorízase, por esta sola vez y sin que ello constituya un precedente, al Presidente de la República, para otorgar el aguinaldo que se concede por esta ley a los Agentes Postales subvencionados y a los valijeros del Servicio de Correos y Telégrafos, siempre que estos trabajadores no tengan derecho a percibirlo de otro empleador o patrón.