Texto oficial
Artículo Ñ.- Auméntase, a contar del 1.o de Octubre de 1972, en el mismo porcentaje indicado en el artículo A de esta ley, el monto mínimo de las pensiones de gracia a que se refiere el artículo 26 de la ley N.o 17.654.
Concede aguinaldo extraordinario a todos los trabajadores del sector publico y privado. - reajusta transitoriamente por el mes de octubre las remuneraciones y pensiones de todos los trabajadores del pais.- otras normas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050348 / 9348905.