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Artículo O transitorio de la Ley 17.713

Concede aguinaldo extraordinario a todos los trabajadores del sector publico y privado. - reajusta transitoriamente por el mes de octubre las remuneraciones y pensiones de todos los trabajadores del pais.- otras normas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050348 / 9348907.

Texto oficial

Artículo O.- Reajústanse, desde el l.o de Octubre de 1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor, entre el l.o de Enero y el 30 de Septiembre de 1972, determinado por el Instituto Nacional de Estadística, las remuneraciones pagadas en dinero efectivo, vigentes al 30 de Septiembre de 1972, de los empleados y obreros del sector privado, no sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resolución de las comisiones tripartitas creadas por el artículo 4.o de la ley N.o 17.074.