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Artículo S transitorio de la Ley 17.713

Concede aguinaldo extraordinario a todos los trabajadores del sector publico y privado. - reajusta transitoriamente por el mes de octubre las remuneraciones y pensiones de todos los trabajadores del pais.- otras normas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050348 / 9348911.

Texto oficial

Artículo S.- El sueldo vital así reajustado regirá hasta el 30 de Septiembre de 1973 y el que corresponde fijar en dicho año, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 14.688, se establecerá considerando la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el 1° de Octubre de 1972 y el 30 de Septiembre de 1973, y regirá desde el 1° de Octubre de este último año. En los años siguientes, el sueldo vital se reajustará en igual fecha y considerando el mismo período.