Texto oficial
Artículo R.- Reajústase, a contar del 1° de Octubre de 1972, en el mismo porcentaje indicado en el artículo O, el sueldo vital vigente en dicho año.
Concede aguinaldo extraordinario a todos los trabajadores del sector publico y privado. - reajusta transitoriamente por el mes de octubre las remuneraciones y pensiones de todos los trabajadores del pais.- otras normas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050348 / 9348910.