Saltar al contenido

Artículo SEGUNDO de la Ley 20.662

Modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivar y promover dicha actividad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050402 / 9347453.

Texto oficial

Artículo segundo.- Por decreto del Ministro de Hacienda expedido en la forma señalada en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, podrá destinarse, para el año calendario correspondiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, hasta $100.000 miles al Consejo Superior de la Hípica Nacional, recursos que deberán reasignarse desde el Programa 01 del Capítulo Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Dichos recursos serán transferidos previa firma de un Convenio con la entidad receptora, en la cual deberá señalarse el uso de los recursos, los objetivos a cumplir, y sus rendiciones, entre otros, en el marco de la normativa vigente.".