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Artículo PRIMERO de la Ley 20.662

Modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivar y promover dicha actividad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050402 / 9347452.

Texto oficial

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia una vez que el Reglamento de Carreras sea modificado para regular las materias que la ley Nº 4.566 y el decreto ley Nº 2.437 establecen respecto de las apuestas mutuas sobre carreras de caballo fina sangre disputadas en el extranjero y transmitidas en vivo en Chile. No obstante, en el año calendario en que esta ley entre en vigencia, el sistema de apuestas mutuas que recaiga sobre competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en el extranjero, podrá llevarse a cabo sin observar los requisitos exigidos en el artículo 7º bis de la Ley Nº 4.566, General de Hipódromos. Dicha norma se aplicará a contar del año calendario subsiguiente al de entrada en vigencia de esta ley.