Texto oficial
Artículo 11.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.".
Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050452 / 9348278.