Texto oficial
Artículo 10.- Acogida una solicitud de devolución, imputación o compensación de cantidades retenidas en exceso a título del Impuesto Único establecido en el artículo 42 Nº1 de la Ley de Impuesto a la Renta, respecto de alguno de los meses del período indicado en el inciso segundo del artículo 1º con anterioridad al pago del beneficio establecido en la presente ley, dicho beneficio se reducirá respecto de los meses en que dicha solicitud fue acogida. Esta información será solicitada por la Tesorería General de la República al Servicio de Impuestos Internos antes de efectuar el pago del beneficio.
Una vez pagado el beneficio, se perderá el derecho a solicitar devolución, compensación o imputación de cantidades retenidas en exceso al beneficiario a título del Impuesto Único establecido en el artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y por los meses que se otorgó dicho beneficio. El Servicio de Impuestos Internos deberá, por tanto, rechazar cualquier solicitud de devolución, compensación o imputación de dichas cantidades.