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Artículo 5 del Decreto 1

Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, retc

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050536 / 9349422.

Texto oficial

Artículo 5º.- Facultades del Ministerio. Como administrador del RETC, el Ministerio podrá: a) Realizar requerimientos de información a los órganos de la Administración del Estado, para su análisis y sistematización, b) Realizar requerimientos de información a los productores de productos prioritarios, sistemas de gestión, gestores de residuos y generadores de residuos y consumidores industriales, cuando corresponda. c) Comunicar y coordinar las solicitudes de información del RETC con otros órganos de la Administración del Estado, d) Informar, promover y difundir el contenido del RETC, e) Estudiar y proponer normas, instrumentos y medidas que permitan fortalecer y promover el RETC, f) Administrar el portal electrónico del RETC, como asimismo realizar las labores de enlace de éste con otros órganos del Estado, g) Elaborar y mantener el formulario único del Sistema de Ventanilla Única del RETC, el cual funcionará a través de su portal electrónico, h) Examinar periódicamente su normativa técnica de carácter informático, de carácter ambiental y estándares de interoperabilidad de la información, i) Elaborar y desarrollar los proyectos necesarios para la permanente modernización del RETC, j) Dictar los actos administrativos que estime pertinentes para el cumplimiento del presente reglamento, k) Proporcionar capacitación y asistencia a los órganos de la Administración del Estado que participen del RETC, l) Mantener a disposición de los órganos de la Administración del Estado la información contenida en el RETC, m) Velar por el cumplimiento de los acuerdos internacionales que digan relación con el RETC de los que Chile sea parte, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores, n) Elaborar anualmente un informe consolidado de las emisiones, residuos, transferencias de contaminantes y productos prioritarios, en base a la información recopilada de todo el país, o) Difundir en un lenguaje de fácil comprensión la información contenida en el RETC, a través de su sitio electrónico, p) Convocar y presidir las reuniones del Grupo Nacional Coordinador (GNC), q) Informar a los organismos fiscalizadores respecto de los titulares que presentan incumplimientos a la normativa.