Texto oficial
Artículo 5º.- Facultades del Ministerio. Como
administrador del RETC, el Ministerio podrá:
a) Realizar requerimientos de información a los órganos
de la Administración del Estado, para su análisis y
sistematización,
b) Realizar requerimientos de información a los
productores de productos prioritarios, sistemas de gestión,
gestores de residuos y generadores de residuos y
consumidores industriales, cuando corresponda.
c) Comunicar y coordinar las solicitudes de información
del RETC con otros órganos de la Administración del
Estado,
d) Informar, promover y difundir el contenido del RETC,
e) Estudiar y proponer normas, instrumentos y medidas que
permitan fortalecer y promover el RETC,
f) Administrar el portal electrónico del RETC, como
asimismo realizar las labores de enlace de éste con otros
órganos del Estado,
g) Elaborar y mantener el formulario único del Sistema de
Ventanilla Única del RETC, el cual funcionará a través de
su portal electrónico,
h) Examinar periódicamente su normativa técnica de
carácter informático, de carácter ambiental y estándares
de interoperabilidad de la información,
i) Elaborar y desarrollar los proyectos necesarios para la
permanente modernización del RETC,
j) Dictar los actos administrativos que estime pertinentes
para el cumplimiento del presente reglamento,
k) Proporcionar capacitación y asistencia a los órganos
de la Administración del Estado que participen del RETC,
l) Mantener a disposición de los órganos de la
Administración del Estado la información contenida en el
RETC,
m) Velar por el cumplimiento de los acuerdos
internacionales que digan relación con el RETC de los que
Chile sea parte, sin perjuicio de las facultades del
Ministerio de Relaciones Exteriores,
n) Elaborar anualmente un informe consolidado de las
emisiones, residuos, transferencias de contaminantes y
productos prioritarios, en base a la información recopilada
de todo el país,
o) Difundir en un lenguaje de fácil comprensión la
información contenida en el RETC, a través de su sitio
electrónico,
p) Convocar y presidir las reuniones del Grupo Nacional
Coordinador (GNC),
q) Informar a los organismos fiscalizadores respecto de
los titulares que presentan incumplimientos a la normativa.