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Artículo 6 del Decreto 1

Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, retc

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050536 / 9349423.

Texto oficial

Artículo 6º.- Grupo Nacional Coordinador o GNC. El Ministerio constituirá un comité operativo, de conformidad a lo establecido en la letra x) del artículo 70 de la ley 19.300, que se denominará Grupo Nacional Coordinador, el que estará a cargo de la coordinación, colaboración, análisis y gestión en la operación del RETC, integrado por los representantes de distintos servicios o instituciones públicas. El Grupo Nacional Coordinador podrá invitar a participar en las sesiones, en carácter consultivo, a representantes de la sociedad civil.