Texto oficial
Artículo 6º.- Grupo Nacional Coordinador o GNC. El
Ministerio constituirá un comité operativo, de conformidad
a lo establecido en la letra x) del artículo 70 de la ley
19.300, que se denominará Grupo Nacional Coordinador, el
que estará a cargo de la coordinación, colaboración,
análisis y gestión en la operación del RETC, integrado
por los representantes de distintos servicios o
instituciones públicas.
El Grupo Nacional Coordinador podrá invitar a
participar en las sesiones, en carácter consultivo, a
representantes de la sociedad civil.