Texto oficial
Artículo 8º.- Componentes esenciales del Registro. El
RETC deberá al menos cumplir con los siguientes componentes
y características esenciales:
a) Un desglose por establecimiento de la información que
corresponda a fuentes puntuales, incluyendo cada unidad de
emisión y descarga;
b) Disponer un modo de reporte de información respecto de
fuentes difusas;
c) Disponer de un modo de reporte de información respecto
a productos prioritarios y la gestión de residuos;
d) Disponer de un desglose de la información por
contaminantes, sustancias o residuos, según proceda;
e) Abarcar todos los componentes ambientales,
distinguiendo entre las emisiones a la atmósfera, el suelo
o el agua;
f) Incluir información sobre las emisiones, generación
de residuos y/o transferencias de contaminantes de los
establecimientos;
g) Incluir información de producción de los
establecimientos que permita generar indicadores de
desempeño ambiental, esta información se mantendrá
innominada a menos que los sujetos obligados a reportar
autoricen su publicación;
h) Incluir información de inversión, costos de
operación y mantención, eficiencia de captura y fijación
de sistema de control de emisiones, residuos y
transferencias de contaminantes, como asimismo información
de inversión, operación y mantención de los sistemas de
monitoreo de las emisiones, residuos y transferencias de
contaminantes. Esta información se mantendrá innominada a
menos que los sujetos obligados a reportar autoricen su
publicación;
i) La información contenida en el RETC tendrá el
carácter de pública y estará a disposición de los
usuarios en el portal electrónico respectivo y en
ejemplares impresos disponibles para su consulta en las
Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente,
una vez que haya sido enviada por los órganos de la
Administración del Estado competentes para su
fiscalización.