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Artículo 8 del Decreto 1

Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, retc

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050536 / 9349426.

Texto oficial

Artículo 8º.- Componentes esenciales del Registro. El RETC deberá al menos cumplir con los siguientes componentes y características esenciales: a) Un desglose por establecimiento de la información que corresponda a fuentes puntuales, incluyendo cada unidad de emisión y descarga; b) Disponer un modo de reporte de información respecto de fuentes difusas; c) Disponer de un modo de reporte de información respecto a productos prioritarios y la gestión de residuos; d) Disponer de un desglose de la información por contaminantes, sustancias o residuos, según proceda; e) Abarcar todos los componentes ambientales, distinguiendo entre las emisiones a la atmósfera, el suelo o el agua; f) Incluir información sobre las emisiones, generación de residuos y/o transferencias de contaminantes de los establecimientos; g) Incluir información de producción de los establecimientos que permita generar indicadores de desempeño ambiental, esta información se mantendrá innominada a menos que los sujetos obligados a reportar autoricen su publicación; h) Incluir información de inversión, costos de operación y mantención, eficiencia de captura y fijación de sistema de control de emisiones, residuos y transferencias de contaminantes, como asimismo información de inversión, operación y mantención de los sistemas de monitoreo de las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes. Esta información se mantendrá innominada a menos que los sujetos obligados a reportar autoricen su publicación; i) La información contenida en el RETC tendrá el carácter de pública y estará a disposición de los usuarios en el portal electrónico respectivo y en ejemplares impresos disponibles para su consulta en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, una vez que haya sido enviada por los órganos de la Administración del Estado competentes para su fiscalización.