Texto oficial
Artículo 10.- Determinación de los contaminantes,
sustancias, residuos y productos prioritarios que serán
objeto de registro por el RETC. Los contaminantes y
productos prioritarios objeto de medición, cuantificación
o estimación podrán ser excluidos o incluidos de la
sistematización del RETC según:
a) Las modificaciones que experimenten las normas de
emisión y demás regulaciones pertinentes a emisiones,
residuos y/o transferencias de contaminantes;
b) La dictación de nuevas regulaciones relativas a las
materias objeto de este reglamento;
c) Lo establecido en convenios internacionales que Chile
suscriba o sea parte;
d) Si su inserción o eliminación sea considerada
relevante por el Grupo Nacional Coordinador, en el caso de
contaminantes objeto de estimación.