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Artículo 10 del Decreto 1

Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, retc

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050536 / 9349428.

Texto oficial

Artículo 10.- Determinación de los contaminantes, sustancias, residuos y productos prioritarios que serán objeto de registro por el RETC. Los contaminantes y productos prioritarios objeto de medición, cuantificación o estimación podrán ser excluidos o incluidos de la sistematización del RETC según: a) Las modificaciones que experimenten las normas de emisión y demás regulaciones pertinentes a emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes; b) La dictación de nuevas regulaciones relativas a las materias objeto de este reglamento; c) Lo establecido en convenios internacionales que Chile suscriba o sea parte; d) Si su inserción o eliminación sea considerada relevante por el Grupo Nacional Coordinador, en el caso de contaminantes objeto de estimación.