Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto 1

Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, retc

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050536 / 9349429.

Texto oficial

Artículo 11.- Manejo de la Información. El Ministerio no deberá utilizar la información recopilada para fines distintos a los establecidos en la ley y en el presente reglamento. Asimismo, en caso de evidenciar una infracción a la normativa del presente reglamento pondrá esta situación en conocimiento de la autoridad competente para que se apliquen las sanciones correspondientes. Además, no publicará información sujeta a alguna restricción legal de reserva o secreto, y velará por que ésta se mantenga en ese estado. Por tratarse de información económica o comercial de relevancia, tampoco publicará la siguiente información: a) La contenida en los informes de avance y finales entregados por el sistema de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, letra c), de la ley Nº 20.920. b) La contenida en el plan de gestión, según lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 20.920. c) La entregada en virtud del requerimiento señalado en los artículos 11 y segundo transitorio de la ley Nº 20.920. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá publicar, con fines estadísticos, los resultados que entrega dicha información, siempre y cuando se haga de forma agregada y de manera consolidada y general.