Texto oficial
Artículo 11.- Manejo de la Información. El Ministerio
no deberá utilizar la información recopilada para fines
distintos a los establecidos en la ley y en el presente
reglamento. Asimismo, en caso de evidenciar una infracción
a la normativa del presente reglamento pondrá esta
situación en conocimiento de la autoridad competente para
que se apliquen las sanciones correspondientes. Además, no
publicará información sujeta a alguna restricción legal
de reserva o secreto, y velará por que ésta se mantenga en
ese estado.
Por tratarse de información económica o comercial de
relevancia, tampoco publicará la siguiente información:
a) La contenida en los informes de avance y finales
entregados por el sistema de gestión, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22, letra c), de la ley Nº
20.920.
b) La contenida en el plan de gestión, según lo
dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 20.920.
c) La entregada en virtud del requerimiento señalado
en los artículos 11 y segundo transitorio de la ley Nº
20.920.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá
publicar, con fines estadísticos, los resultados que
entrega dicha información, siempre y cuando se haga de
forma agregada y de manera consolidada y general.