Texto oficial
Artículo 18.- Sujetos obligados a reportar e informar.
Se encuentran obligados a reportar o informar a través del
Sistema de Ventanilla Única:
a) Los establecimientos que deban reportar a otros
órganos de la Administración del Estado, la información
sobre sus emisiones, residuos y/o transferencias de
contaminantes, ya sea por una norma de emisión, una
resolución de calificación ambiental, un plan de
prevención, un plan de descontaminación, o por exigencia
de la normativa sectorial o general correspondiente.
b) Los establecimientos sujetos a calificarse como fuente
emisora o generadora o destinatario de residuo, según
alguna norma de emisión u otra regulación.
c) Los establecimientos sujetos a reportar la información
de sus emisiones, residuos y/o transferencias de
contaminantes conforme a lo establecido en tratados
internacionales ratificados por Chile.
d) Los establecimientos que emitan contaminantes,
sustancias, generen o reciben residuos y/o transfieran
contaminantes, respecto de los cuales una regulación
determinada obligue su reporte.
e) Importadores, productores, distribuidores y
comercializadores de productos que contengan contaminantes y
sustancias, respecto de los cuales una regulación y/o
tratados internacionales ratificados por Chile obligue su
reporte.
f) Centros de almacenamiento de insumos para la
producción industrial potencialmente dañinos para la salud
y el medio ambiente, respecto de los cuales una regulación
y/o tratados internacionales ratificados por Chile obligue
su reporte.
g) Los establecimientos que generen más de 12 toneladas
de residuos al año, las municipalidades, y los
destinatarios de residuos, de acuerdo a los artículos 26,
27 y 28 del presente reglamento.
h) Los productores de productos prioritarios; sistemas de
gestión; los gestores de residuos; y los comercializadores
y distribuidores y los consumidores industriales, cuando
corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 20.920.
i) Los establecimientos afectos a pagar impuesto a las
emisiones, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8º de
la ley 20.780.