Texto oficial
Artículo 17.- Ventanilla Única. Los sujetos obligados
a registrarse y los que reporten o informen sus emisiones,
residuos, transferencias de contaminantes o productos
prioritarios, deberán realizarlo sólo a través de la
ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico
del RETC.
La información que las fuentes emisoras deban
proporcionar a la Superintendencia del Medio Ambiente de
conformidad a las letras e), f) y h), del artículo 32 de su
Ley Orgánica se realizará a través de la ventanilla
única, accediéndose por dicha vía al Sistema Nacional de
Información de Fiscalización Ambiental de la
Superintendencia del Medio Ambiente.
No obstante, la forma y modo de remisión, así como
los plazos para la entrega de la información mencionada en
el inciso anterior, se regirá por lo dispuesto en las
instrucciones generales que dicte la Superintendencia del
Medio Ambiente y en el Reglamento del Sistema Nacional de
Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros
Públicos de Resoluci�nes de Calificación Ambiental y de
Sanciones.
El ingreso a la ventanilla única del RETC se
realizará mediante un identificador del establecimiento o
RUT, según corresponda, y su respectiva contraseña.
Tanto el identificador como la contraseña serán
entregados por medio de un correo electrónico. Para ello,
previamente se debe haber completado un formulario en donde
se ingresan los datos del establecimiento y cualquier otro
que se estime necesario. La información incluida en este
formulario se mantendrá en la base de datos del RETC.