Texto oficial
Artículo 27.- Destinatarios de Residuos. Los
destinatarios de residuos, que reciban anualmente más de 12
toneladas de residuos, deberán declarar los residuos
recepcionados el año anterior a través del Sistema de
Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias
de Contaminantes (RETC), al 30 de marzo de cada año. Lo
anterior, sin perjuicio de las obligaciones emanadas de los
DS Nº 148 de 2003, DS Nº 189 de 2005, y DS Nº 6 de 2009,
todos del Ministerio de Salud, así como el DS Nº 4 de
2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.