Saltar al contenido

Artículo TRANSITORIO del Decreto 1

Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, retc

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050536 / 9349455.

Texto oficial

Artículo transitorio.- La obligación de ingresar a través del Sistema de Ventanilla Única para reportar las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, establecida en los artículos 19, 26, 27, 28 y 30 del presente Reglamento, entrará en vigencia después de 1 año de publicado el presente Reglamento en el Diario Oficial. En el intertanto, los sujetos obligados a reporte cumplirán con sus obligaciones de reportar información relativa a emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.