Texto oficial
Artículo transitorio.- La obligación de ingresar a
través del Sistema de Ventanilla Única para reportar las
emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes,
establecida en los artículos 19, 26, 27, 28 y 30 del
presente Reglamento, entrará en vigencia después de 1 año
de publicado el presente Reglamento en el Diario Oficial.
En el intertanto, los sujetos obligados a reporte
cumplirán con sus obligaciones de reportar información
relativa a emisiones, residuos y/o transferencias de
contaminantes de acuerdo a lo establecido en la legislación
vigente.